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Marzo 4, 2008
Según acaba de reportar el canal CNN, Alvaro Uribe ha informado hace unos minutos que el Gobierno de Colombia interpondrá una denuncia criminal contra el Presidente de Venezuela Hugo Chávez ante la Corte Penal Internacional. Vea la información ampliada. La denuncia estará basada en el delito de “patrocinio y financiación de genocidas”, luego de conocer las pruebas documentales halladas en el computador de Raúl Reyes y estará respaldada por la documentación encontrada en los computadores de Raúl Reyes. El pronunciamiento de Uribe fue hecho luego de visitar en su vivienda al norte de Bogotá a la recién liberada Gloria Polanco. Caracol Radio, Uribe añadió que “hoy, Camilo Ospina, nuestro embajador en Naciones Unidas anunciará que Colombia se propone denunciar ante la Corte Penal Internacional, a Hugo Chávez, presidente de Venezuela por patrocinio y financiación de genocidas” , dijo textualmente.La decisión, según la emisora, se adoptó muy temprano esta mañana. El senador Gustavo Petro ha cuestionado fuertemente la decisión de Uribe. Así lo anunció CNN:
¿Qué es la Corte Penal Internacional? En 1948 las Naciones Unidas consideraron por primera vez la posibilidad de establecer una corte internacional, permanente para enjuiciar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y la agresión. En la resolución 260 (III)del 9 de diciembre de ese año, la Asamblea General afirmó que "en todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad" y está "convencida de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional".
Debido a esto se adoptó la "Convención sobre la Prevención y Sanción del delito de Genocidio". El artículo I de dicha Convención afirma que el genocidio cometido en tiempo de paz o de guerra, es un delito de derecho internacional que las partes contratantes se comprometen a prevenir y sancionar. Asimismo, el artículo VI dicta que las personas acusadas de genocidio o actos relacionados, serán juzgadas por un tribunal del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido o ante la corte penal internacional que sea competente respecto a aquellas de las partes que hayan reconocido su jurisdicción. Siguiendo la conclusión de la Comisión de que el establecimiento de una corte internacional para procesar a personas responsables de genocidio u otros crímenes de gravedad similar era deseable y posible, la Asamblea General estableció un comité para preparar propuestas para el establecimiento de semejante corte. El comité preparó un estatuto del proyecto en 1951 y un estatuto del proyecto revisado en 1953. Sin embargo, Asamblea General decidió posponer la consideración del estatuto del proyecto pendiente la adopción de una definición de agresión. Posteriormente se siguió tomando en cuenta de forma periódica la posibilidad de establecer una corte penal internacional, hasta que en 1992 la Asamblea General solicitó a la Comisión de Derecho Internacional la preparación de un proyecto de estatuto de una corte penal internacional. En 1993, tuvieron lugar crímenes de lesa humanidad y de genocidio en Yugoslavia, por lo que se estableció el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Brevemente después de esto, la Comisión completó su trabajo en el proyecto del estatuto para una corte penal internacional y en 1994 se sometió a la Asamblea General. La Asamblea General estableció el Comité ad hoc para el establecimiento de una Corte Penal Internacional. En la 52ª sesión, la Asamblea General decidió convocar a una Conferencia de Plenipotenciarios para el establecimiento de una Corte Penal Internacional. En Roma, Italia, del 15 de junio al 17 julio de 1998, para finalizar y adoptar una convención en el establecimiento de una corte penal internacional. El "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", fue adoptado el 17 de julio de 1998 por 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones, para ser abierto inmediatamente a firma. El Estatuto de Roma entró en vigor el 1 de julio de 2002, de acuerdo a su artículo 126. La importancia del establecimiento de una Corte Penal Internacional Es necesario perseguir y castigar a los responsables de los crímenes como el genocidio ya que la Corte Internacional de Justicia solo se ocupa de casos entre Estados sin enjuiciar a individuos. Sin una corte penal internacional que trate la responsabilidad individual en los actos de genocidio y las violaciones graves de derechos humanos, estos delitos quedan a menudo impunes. En los últimos 50 años, ha habido muchos casos de crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra en los que ningún individuo ha sido castigado. En Camboya, Mozambique, Liberia, El Salvador, Argelia, la región de los Grandes Lagos de Africa y otros países. El establecimiento de un tribunal permanente para castigar a los responsables de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio es importante porque evita los retrasos inherentes de preparar un tribunal ad hoc que pueden ser aprovechado por los criminales para escapar o desaparecer; los testigos pueden ser intimidados o las condiciones políticas y sociales pueden empeorar, además de que las investigaciones se encarecen. Los tribunales ad hoc están sujetos a los límites de tiempo o lugar. En el último año, se han asesinado los miles de refugiados del conflicto étnico en Rwanda, pero el mandato de ese Tribunal se limita a los eventos que ocurrieron en 1994. Los crímenes que sucedieron después de esa fecha ya no entran en la jurisdicción de estos tribunales. La Corte Penal Internacional también puede actuar cuando las instituciones nacionales de justicia son involuntarias o incapaces de actuar. Además puede prevenir la comisión de crímenes de lesa humanidad deteniendo a delincuentes de guerra futuros. ¿Qué es genocidio? El genocidio o asesinato de masas es un delito internacional que consiste en la comisión, por funcionarios del Estado o particulares, de un exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivos de nacionalidad, etnia, raza, religión, ideología, sexualidad, etc. Estos actos comprenden la muerte y lesión a la integridad física o moral de los miembros del grupo, el exterminio o la adopción de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el grupo. Una matanza por motivos de ideologías está en debate, pero no está firmemente considerado como genocidio, aunque a veces se aplica el concepto por analogía. Esa definición es similar a la reflejada en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948, y recogida en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, de 1998, pero es objeto de cierta polémica en tanto a los grupos y a las acciones infligidas como a las causas por las que se llevan a cabo. REGULACIÓN JURÍDICA Según lo dispuesto por la (Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio), se entiende por genocidio cualquiera de los siguientes actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso: * Matanza de miembros del grupo; * Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; * Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; * Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; * Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo. Junto al genocidio se castigan otros delitos conexos, que son la asociación para cometer genocidio, la instigación directa y pública, la tentativa y la complicidad. Las personas acusadas de genocidio serán juzgadas, de acuerdo con el artículo 6 de la Convención, en un tribunal competencia judicial competente del territorio donde se cometió el delito. No obstante, ha surgido paralelamente un derecho internacional consuetudinario por el que los tribunales de cualquier Estado podrían juzgar casos de genocidio, aunque fueran cometidos por no nacionales y fuera de su territorio. También la Corte Penal Internacional puede conocer de este delito, siempre y cuando sea competente por haberse reconocido su jurisdicción. La Convención afirma que es irrelevante que el acusado sea gobernante, funcionario o particular y declara que, a efectos de extradición, no se considerará al genocidio como delito político Jueces que integran la Corte Penal Internacional La Corte está integrada por 18 Jueces que son elegidos a partir de dos listas Lista A: Consiste en candidatos con gran competencia en derecho penal y procesal, así como la experiencia necesaria como juez, fiscal, abogado u otra labor similar en procesos criminales Lista B: Consiste en candidatos con gran competencia en áreas de derecho internacional, tales como derecho humanitario internacional y la codificación de los derechos humanos, así como una extensa experiencia legal profesional que sea de relevancia para el trabajo judicial de la Corte Los Jueces actuales fueron elegidos de la lista A y son los siguientes : 1. Juez Sr. Karl T. HUDSON-PHILLIPS (Trinidad y Tobago). Elegido por un período de 9 años del Grupo de Estados de América Latina y del Grupo de Estados del Caribe 2. Juez Sr. Claude JORDA (Francia). Elegido por un período de 6 años del Grupo de Estados de Europa Occidental y otros Estados 3. Juez Sr. Georghios M. PIKIS (Chipre). Elegido por un período de 6 años del Grupo de Estados Asiáticos 4. Juez Sra. Elizabeth ODIO BENITO (Costa Rica). Elegida por un período de 9 años del Grupo de Estados de América Latina y del Grupo de Estados del Caribe 5. Juez Sr. Tuiloma Neroni SLADE (Samoa). Elegido por un período de 3 años del Grupo de Estados Asiáticos. 6. Juez Sr. Sang-hyun SONG (Republica of Corea). Elegido por un período de 3 años del Grupo de Estados Asiáticos. 7. Juez Sra. Maureen Harding CLARK (Irlanda). Elegida por un período de 9 años del Grupo de Estados de Europa Occidental y otros Estados 8. Juez Sra. Fatoumata Dembele DIARRA (Mali). Elegida por un período de 9 años del Grupo de Estados Africanos. 9. Juez Sir. Adrian FULFORD (Reino Unido). Elegido por un período de 9 años del Grupo de Estados de Europa Occidental y otros Estados 10. Juez Sra. Sylvia STEINER (Brasil). Elegida por un período de 9 años del Grupo de Estados de América Latina y del Grupo de Estados del Caribe 11. Juez Sra. Navanethem PILLAY (Sudáfrica). Elegida por un período de 6 años del Grupo de Estados Africanos. 12. Juez Sr. Hans-Peter KAUL (Alemania). Elegido por un período de 3 años del Grupo de Estados de Europa Occidental y otros Estados 13. Juez Sr. Mauro POLITI (Italia). Elegido por un período de 6 años del Grupo de Estados de Europa Occidental y otros Estados 14. Juez Sra. Akua KUENYEHIA (Ghana). Elegida por un período de 3 años del Grupo de Estados Africanos 15. Juez Sr. Philippe KIRSCH (Canadá). Elegido por un período de 6 años del Grupo de Estados de Europa Occidental y otros Estados 16. Juez Sr. René BLATTMANN (Bolivia). Elegido por un período de 6 años del Grupo de Estados de América Latina y del Grupo de Estados del Caribe 17. Juez Sr. Erkki KOURULA (Finlandia). Elegido por un período de 3 años del Grupo de Estados de Europa Occidental y otros Estados 18. Juez Sra. Anita USACKA (Letonia). Elegida por un período de 3 años del Grupo de Estados de Europa Oriental Situación de firmas y ratificaciones del Estatuto Hasta el 14 de julio de 2003, 91 han ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. De estos 22 pertenecen a Africa, 22 a Europa (países que no pertenecen a la Unión Europea), 18 de América Latina, 15 de países pertenecientes a la Unión Europea, 12 de Asia y el Pacífico, 1 de América del Norte y 1 de oriente Medio De acuerdo al artículo 126 del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional entró en vigor el 1 de julio de 2002.
Fuentes: El Pais de Cali Radio Caracol Noticias24 |